NUESTRO CENTRO » R.R.I.
NUESTRO CENTRO
R.R.I.

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

  

 1. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

 

1.1.- Órganos de Gobierno.

 

            El cuadro orgánico del Centro está configurado en los siguientes órganos de gobierno y de coordinación docente, cuyas funciones están establecidas y precisadas en el R. D. 82/96 de 26 de enero, BOE del 20 de febrero de 1996:

 

                        - Dirección (y Jefatura de Estudios) y

                        - Secretaría.

 

Órganos de coordinación docente:

 

            a) Claustro con función de Comisión de Coordinación Pedagógica.

 

            b) Tutores:    en Primaria cuatro tutoras,

                                   en Educación Infantil: dos tutoras.

 

1.2.- Órganos colegiados:

 

            - Consejo Escolar del Centro.

 

            - Claustro de Profesores/as

 

1.3.- Otros Órganos Funcionales:

 

            a) Comisión de Convivencia.

 

            b) Comisión Económica.

 

            c) Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA): Es un instrumento dinamizador de la vida del Centro. Su participación, de acuerdo con sus competencias, es importante, así como su colaboración en las distintas actividades extraescolares.

 

            d) Personal de Administración y Servicios: el Centro cuenta con una persona encargada de la limpieza y mantenimiento dependiente del Ayuntamiento de Ponferrada. 

 

            La participación de todos ellos en los órganos de gobierno se realiza a través de sus representantes en el Consejo Escolar, participando en la vida del centro con la colaboración y la organización de actividades extraescolares, jornadas culturales, concursos…

 

            De conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar.

 

            Los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en el Decreto 51/2007 del 17 de mayo y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro.

 

  

A)    EL CONSEJO ESCOLAR

 

  

            Corresponde al Consejo Escolar del Centro en materia de convivencia

escolar:

 

            a) Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre

esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.

 

            b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los

alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.

 

            c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

 

            d) Revisar, a instancia de las familias o tutores legales, las medidas adoptadas por la Dirección del Centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.

 

            e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de

convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

 

B)     LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

 

            1. En el seno del Consejo Escolar existe una Comisión de Convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de Mayo de 2007, y además colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

 

            2. En su constitución, organización y funcionamiento se tiene en cuenta que en este centro público la comisión está integrada por el director, un profesor y dos padres elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el consejo escolar, atendiendo a los criterios que marca el Decreto anterior.

 

            3. Sus funciones y normas de funcionamiento están reguladas en este Reglamento de Régimen Interior.

 

            La comisión informará al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

 

 

C)    EL CLAUSTRO DE PROFESORES

 

            Corresponde al Claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el consejo escolar.

 

            Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

 

 

D)    EL DIRECTOR (EQUIPO DIRECTIVO)

 

            Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.

 

Son competencias del Director:

 

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el Consejo Escolar.

 

b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el Decreto, que podrá delegar en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.

 

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos según el Decreto.

 

d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.

 

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

 

f) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar.

 

g) Imponer y garantizar, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

 

E)     EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA.

 

 

            Nuestro centro carece de la figura de coordinador de convivencia puesto que es un centro incompleto.

 

 

F)     LOS TUTORES DOCENTES.

 

 

            Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.

            Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

            El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

 

 

G)    LOS PROFESORES

 

            Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 35 de este Decreto, y en el marco de lo establecido en el reglamento de régimen interior.

 

 

2. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO COMO COMUNIDAD EDUCATIVA.

 

            Las actividades educativas del CEIP Virgen del Carmen, se ajustarán a los principios contenidos en el artículo 27.2 de la Constitución, orientándose hacia el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos, al aprendizaje activo del modelo de vida y a la igualdad de oportunidades educativas y sociales.

 

            1.1.- La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de tolerancia y respeto a la libertad de cada uno, a su personalidad y convicciones, que no podrán ser perturbadas por ningún tipo de coacción, ni por la obligación de asumir ideologías o creencias determinadas.

 

            1.2.- Todos los miembros de la Comunidad Escolar tendrán derecho a intervenir en las decisiones que los afecten, a través de los representantes libremente elegidos para la constitución de los Órganos Colegiados de Gobierno.

 

            1.3.- Todos tendrán derecho a expresar su pensamiento, ideas y opiniones siempre que se respeten los derechos de los demás y que ello no signifique actividad de propaganda partidista.

 

            1.4.- De acuerdo con los principios de igualdad de derechos y no discriminación que inspirarán la actividad educativa, la enseñanza que se proporcione a los alumnos será igual y se desarrollará en un marco de coeducación.

 

            1.5.- El cumplimiento de los derechos y deberes que, dentro de la Comunidad, corresponde a cada uno.

 

3. NORMAS DE CONVIVENCIA.

 

            Todas las normas serán de obligada observancia, y estarán encaminadas a estimular y coordinar todas las actividades escolares, a fin de crear unas relaciones armoniosas y contribuir a formar un ambiente educativo idóneo, un trabajo ordenado y un rendimiento eficaz. Se procurará en todo momento que las medidas preventivas y motivadoras predominen sobre las correctoras.

 

            3.1.-a) DEBERES PARA LOS DOCENTES.

 

-        Puntualidad en el horario, tanto en la entrada como en las salidas y en los cambios de clase o actividad.

-         Vigilar los recintos de recreo.

-        Controlar las entradas y salidas del alumnado, tanto en los pabellones como en las aulas. Acompañarlos cuando por la actividad tengan que desplazarse del aula.

-        Hacerse responsable en todo momento del grupo de alumnado que le corresponda por horario.

-        Responsabilizarse del alumnado privado de recreo o que durante el horario no lectivo realicen actividades de apoyo en el aula.

-        El alumnado no deberán ser discriminados con actividades distintas o materiales diferenciados que puedan dañar el principio igualatorio de la coeducación.

-        Poner al alcance del alumnado las dependencias existentes y los medios materiales del centro, orientándoles para su correcta utilización.

-        Llevar el control de las faltas de asistencia del alumnado, intentando conocer el motivo de la ausencia. Si las ausencias fuesen injustificadas o reiteradas, se informará de ello al Equipo Directivo para su comunicación a los padres, a fin de aclarar la situación y que no incida negativamente en su rendimiento escolar.

-         Informar oportunamente al alumnado y a sus familias del proceso de evaluación.

-        Respetar los tiempos de tutoría expresados en el horario personal de cada profesor. Se evitarán las entrevistas con los padres fuera del horario lectivo.

-        Ser receptivo a las orientaciones y asesoramiento de la Inspección Técnica y de los diferentes Equipos y Gabinetes didácticos.

-        El profesorado nunca podrá ausentarse del centro durante las horas de clase y de obligada permanencia en el mismo, salvo necesidad de carácter personal inexcusable. En este caso, dejará programadas actividades, comunicándolo al Equipo Directivo para que los alumnos de dicha clase queden atendidos.

 

 

 

 

 

 

 

3.1.- b) DERECHOS DL PROFESORADO.

 

-        Derecho a ser respetado por los alumnos y por sus padres así como por los demás miembros de la comunidad educativa, tanto en su persona como en su labor pedagógica.

 

-        Derecho a impartir las clases como crea conveniente y utilizando los métodos y recursos que estime más adecuados para lograr los objetivos educativos.

 

 

3.2.- a) DERECHO DEL ALUMNADO:

 

-        Derecho a una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, respetando los derechos y libertades fundamentales y favoreciendo los principios democráticos de convivencia.

 

-        Derecho a la adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse como personal, laboral y socialmente.

 

-        Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

 

Este derecho implica:

 

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

 

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

 

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de  seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

 

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

 

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

 

-     Derecho a ser evaluado objetivamente. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

Este derecho implica:

 

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

 

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca.

 

Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

 

-        Derecho a participar en la vida del centro. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.

 

      Este derecho implica:

 

a) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

 

b) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

 

-   Derecho a protección social. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

 

      Este derecho implica:

 

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

 

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

 

 

 

3.2.- b) DEBERES  PARA EL ALUMNADO.

 

-  Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Lo que incluye: atender en clase,    realizar las actividades encomendadas por el profesor/a tanto en clase como para casa.

  

-        Asistir a clase diaria y puntualmente, justificando por escrito ante el profes@r tut@r cualquier ausencia.

 

-         Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás que  implica:

 

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de

los derechos establecidos en este Decreto.

 

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y

                 morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros

                 de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación

por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia

personal o social.

 

-         Participar en las actividades escolares y extraescolares orientadas al desarrollo de los planes de estudio, tanto individualmente como en equipo, siguiendo las orientaciones de los profesor@s y respetando el trabajo de sus compañer@s.

 

-         Cuidar como propias las instalaciones y dependencias del Centro, utilizando el material común de forma correcta, reponiendo el deteriorado por un mal  uso intencionado.

 

 

-        No escribir en pupitres, mesas, sillas, paredes… No comer chicles, caramelos, pipas…, durante las clases.

 

-         Devolver el material utilizado (libros, balones, casetes… a su lugar de origen.

 

-         Moverse en orden dentro del Centro, sin provocar ruidos que puedan molestar.

 

-         Entrar y salir en orden, sin empujar a los compañer@s.

 

-         Respetar los horarios de las clases, recreos, biblioteca, tutoría…

 

-        Adquirir el material necesario, propuesto por el/la profes@r para el normal desarrollo de la actividad escolar.

 

-        Respetar de obra y palabra a todo el personal de la Comunidad Educativa, habituándose a utilizar normas elementales de cortesía.

 

-        Abstenerse de pronunciar blasfemias, palabras malsonantes, injuriosas o insultantes contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, así como mostrar posturas insolentes.

 

-        No ausentarse del recinto escolar sin el acompañamiento del padre, madre o tutor/a, (o en su caso con el consentimiento firmado del mismo).

 

-        Habituarse a buen aseo personal y vestimenta adecuada tanto en la asistencia diaria como para aquellas actividades que requieran una específica y abstenerse de comer chicles, caramelos , pipas…

 

-        Participar en las campañas de Sanidad que se realicen en el Centro por organismos de la Administración y a través del personal idóneo, tras firmar los padres la correspondiente autorización.

 

-         Las entradas al patio se realizarán por las puertas y nunca saltando la valla o por entre los barrotes. Una vez que suene la sirena los alumnos se colocarán en la fila correspondiente.

 

-         Durante los recreos no se podrá permanecer en las aulas ni en las instalaciones sin el consentimiento de un profesor.

 

-         Se aprovechará la salida al recreo para ir a los servicios. Durante el recreo se hará siempre con el permiso de los profesores que cuidan el patio.

 

-        CUALQUIER OTRA NORMA QUE ESPECIFICAMENTE SE DICTE PARA EL CORRECTO DESARROLLO DE LAS TAREAS ESCOLARES.

 

 

-        El incumplimiento de estas normas motivará la puesta en marcha de “actuaciones inmediatas o medidas posteriores.”

 

 

 

 

      3.3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES/MADRES DE ALUMNOS/AS.

 

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

 

 

a)     DERECHOS:

 

-  Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

 

           - Que sus hij@s reciban una educación conforme a los fines y principios establecidos en la Constitución.

 

           - Acceder al PCC y conocer los objetivos mínimos y los criterios de evaluación y promoción que se van a aplicar a lo largo del curso.

 

           - Tener una información clara y precisa sobre la trayectoria escolar de sus hij@s a través de entrevistas personales con l@s profesor@s y  los cargos directivos en las horas establecidas a tal efecto.

 

            - Ser atendid@s en sus reclamaciones, tanto en relación al cumplimiento de los principios educativos como en la valoración del rendimiento escolar de sus hijos.

 

            - Informar al  Consejo Escolar cuando se considere que sus derechos han sido vulnerados.

 

            -   Optar entre la  enseñanza religiosa o actividades complementarias de estudio.

 

-      Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

-      Cualquier otro derecho que constitucionalmente le corresponda.

 

 

b)   DEBERES

 

-  Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior.

 

            - Colaborar con el colegio en el logro de los objetivos que se han señalado influyendo sobre sus hij@s para que contribuyan con el esfuerzo y la preocupación que las tareas escolares requieran y en su caso, de su conducta.

 

            - Cumplir con las normas de puntualidad e higiene y responsabilizarse de que los alumn@s vengan provistos del  material necesario para realizar los trabajos escolares, incluido el atuendo de Educación Física.

 

 -  Velar por que sus hijos/as asistan a clase con una vestimenta adecuada.

 

            - Realizar las entrevistas con l@s profesor@s o tutor@s en el horario de visitas establecido a tal efecto y si no se va a asistir comunicárselo al profesor con antelación.

 

            - Justificar las faltas de asistencia de sus hij@s de manera precisa. En casos de inasistencia prevista por razones de viaje, enfermedad… deberán avisar, si es posible, con antelación mediante nota escrita y firmada. Así mismo deberán interesarse por las actividades y/o estudio que deberá realizar el alumno durante la ausencia.

 

            - De la misma manera cuando un@ niñ@ llegue tarde a clase por razones justificadas, deberán hacerlo constar mediante nota escrita.

 

            - De no incorporarse al Centro en el horario establecido por el mismo, se aprovechará el cambio de clase para hacerlo y siempre acompañado de un familiar que justifique su ausencia.

 

            - Si algún alumn@ tuviera que salir del colegio antes de la hora prevista, éste lo hará con el acompañamiento de sus padres.

 

            - El patio y los porches son considerados como recinto escolar, y son utilizados para diversas actividades escolares, por lo que los padres/madres no deberán entrar a dicho recinto durante el tiempo lectivo, a no ser para la realización de alguna gestión o entrevista con el equipo directivo.

 

            - Informar a los profesores o equipo directivo de cualquier alergia o problema de salud que pueda resultar importante para una actuación inmediata ante una crisis. Para ello se pedirá un certificado médico.

 

            - Los padres/madres que así lo deseen podrán asociarse para colaborar y participar colectivamente en las tareas educativas. Las asociaciones que así se formen tendrán los derechos que les reconocen las normas legales vigentes.

 

            - De las actividades que promuevan y costeen el AMPA, podrán beneficiarse todos los alumnos. No podrá condicionarse su participación al pago de cuota de asociado, pero sí al pago de la propia actividad

 

            - Las asociaciones de padres y madres de alumnos podrán utilizar las dependencias e instalaciones del Centro para desarrollar aquellas actividades que le son propias, siempre que no interfieran en las actividades normales del Centro, haciéndose responsable de los posibles deterioros. Para la utilización de las instalaciones escolares con este fin deberán seguir el proceso de solicitud indicado por la Dirección Provincial, para este tipo de actividades.

 

            - Cuando alguna de las actividades destinadas a los alumnos puedan incluirse dentro de los programas ordinarios y desarrollarse dentro del tiempo lectivo, se propondrá al Consejo Escolar con antelación suficiente para que éste lo apruebe si lo estima conveniente. Una vez aprobado, se lo comunicará a l@s tutor@s respectiv@s para que lo incluyan, si así lo consideran oportuno, en su programación de aula.

 

            -  Si algún padre/madre supiera que de alguna manera dentro del colegio se actúa en contra de los derechos de los miembros de la Comunidad Educativa, tiene el derecho, y a la vez el deber, de hacérselo saber al Equipo Directivo y a sus representantes en el Consejo Escolar.

 

            -  Procurar mantener unas relaciones cordiales con el profes@r – tut@r de sus hij@s y demás miembros de la Comunidad Educativa, con el convencimiento de que aunando esfuerzos, se puede conseguir un resultado positivo para toda la Comunidad.

 

            - Estimular a sus hij@s en el cumplimiento de las normas de convivencia y el ejercicio de sus deberes y derechos.

 

            - Atender a las llamadas del Direct@r, tutor/a o cualquier profesor@ que pueda requerirles, en todo lo que concierne al conjunto de actividades que implica la vida escolar de sus hij@s, y de un modo muy especial la educación, instrucción y comportamiento.

 

            -  Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

 

Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección.(art.29)

 

1. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

 

            a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

 

            b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro,

que serán calificadas como faltas.

 

2. El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior podrá ser:

 

a) ACTUACIONES INMEDIATAS: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de este Decreto, con el objetivo principal del cese de la conducta.

 

b) MEDIDAS POSTERIORES: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:

 

            1.º–  Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.

 

            2.º– Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el capítulo IV de este título.

 

            3.º– Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de este título.

 

Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras. Artículo 30.–

 

1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

 

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

 

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno.

 

4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores.

 

5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno.

 

6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora.

 

7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador.

 

8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas especificadas en el artículo 37.1.e) y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

 

9. El reglamento de régimen interior del centro establecerá los cauces oportunos para favorecer y facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras previstas en este Decreto.

 

 

Ámbito de las conductas a corregir. Artículo 31.–

 

1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares.

 

 

Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones. Artículo 32.–

 

1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones,

se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

 

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

 

b) La falta de intencionalidad.

 

c) El carácter ocasional de la conducta.

 

d) El supuesto previsto en el artículo 44.4.

 

e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

 

 

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

 

a) La premeditación.

 

b) La reiteración.

 

c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

 

d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

 

e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

 

f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

 

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.

 

4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta especificada en el artículo 37.1.c, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas.

 

Responsabilidad por daños. Artículo 33.–

 

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.

 

2. En especial, el alumnado que haga mal uso o cause desperfectos en  el material disponible para el aseo en los servicios (jaboneras y dispensadores de toallas), será amonestado y en su caso deberá reponer el material deteriorado. Se considerará este hecho como una conducta contraria a las normas de convivencia del Centro.

 

3. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

 

4. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

 

Coordinación interinstitucional. Artículo 34.–

 

            1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

            2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

 

            3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los

deberes recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido

en su letra a).

 

a)  ACTUACIONES INMEDIATAS

 

 

Actuaciones inmediatas. Artículo 35.–

 

1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores previstas en el artículo 29.2.b).

 

2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

 

a) Amonestación pública o privada.

 

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

 

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor.

 

            La suspensión de este derecho estará regulada en el Reglamento de Régimen Interior del centro, quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al director/a.

 

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

 

 

 

 

Competencia. Artículo 36.–

 

            1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

 

            2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al director/a, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2.c) como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su

evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación será precisado en el reglamento de régimen interior del centro.

 

 

Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Artículo 37.–

 

1. Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

 

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

 

b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, pelea, quitar las cosas,

amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

 

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

 

d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

 

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

 

f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

 

g) En especial el mal uso o deterioro en  el material disponible para el aseo en los servicios (jaboneras y dispensadores de toallas).

 

g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

 

i) Consumir golosinas u otro tipo de comida dentro del aula y en horario de clase.

 

j) Falta de orden a la salida o entrada a la clase.

 

k) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48 de este Decreto.

 

 

b)MEDIDAS POSTERIORES

 

1º.- MEDIDAS DE CORRECCIÓN

 

Medidas de corrección. Artículo 38.–

 

1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes:

 

            a) Amonestación escrita.

 

            b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

 

            c) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 5 días lectivos.

 

            e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro.

 

            f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 10 días lectivos.

 

            g) Reposición del recurso material deteriorado.

 

2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado 1.a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales. Así mismo se comunicará  formalmente su adopción.

 

 

Competencia. Artículo 39.–

 

La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 38 corresponde al director del centro.

 

Régimen de prescripción. Artículo 40.–

 

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

 

 

 

TIPOS DE CONDUCTAS

MEDIDAS ADOPTADAS

Salir del aula sin permiso

 

-          Amonestación pública/privada ya sea oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre

-          Aviso de parte de incidencias y si repite parte de incidencias.

Levantarse o salir corriendo al oír el timbre.

 

-    Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre.

-          Aviso de parte de incidencias y si repite parte de incidencias.

Uso de gorra, móvil y similares

 

-    Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre.

-          Aviso de parte de incidencias y si repite parte de incidencias.

Llegar tarde o dormirse

 

-    Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre.

-          Aviso de parte de incidencias y si repite parte de incidencias.

No venir con cierta frecuencia.

 

-          Aplicación del plan de absentismo.

 

Entrar tarde en los cambios de clase.

 

-    Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre.

-          Aviso de parte de incidencias y si repite parte de incidencias.

No traer el material

 

-    Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre.

-          Comunicación a los padres.

-          Posible incidencia en los resultados de la evaluación tras el aviso a los padres y si es reincidente.

No haber realizado la tarea.

 

-    Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre.

-          Comunicación a los padres.

-          Posible incidencia en los resultados de la evaluación tras el aviso a los padres y si es reincidente.

Tardar en lograr el clima de trabajo: silencio…

Se levanta, cuchichea, no atiende…

 

-    Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre.

-          Aviso de parte de incidencias y si repite parte de incidencias.

 

Atropello a niños pequeños o de Infantil por salir rápido…

 

-          Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Volver a salir ordenadamente.

 

 

Comer en el aula chicles, chucherías…en el aula sin permiso

 

 

-    Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre.

-          Aviso de parte de incidencias y si repite parte de incidencias.

 

 

 

 

-  Pinturas, grafittis, desperfectos en el material de los diferentes espacios del Centro (aulas, servicios, etc.)

 

 

 

-         Peleas, juegos agresivos, bullying…

 

 

-         Quitar cosas a sus compañeros o material del centro…

 

 

 

 

-    Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre.

-          quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.

-          Reposición del material deteriorado

-          Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

-          Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 5 días lectivos.

-           Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro.

-           Cambio de grupo del alumno por un máximo de 10 días lectivos.

-          Aviso de parte de incidencias y si repite parte de incidencias.

Tirar papeles y suciedad en el recinto escolar…

 

-    Amonestación pública/privada ya sea     oral o escrita.

-          Sin recreo/tiempo libre.

-          Aviso de parte de incidencias y si repite parte de incidencias.

 

Tener parásitos, estar enfermos (varicela, gripe…) y que  puedan afectar a los compañeros/as.

 

-          Aviso a los padres y estar en casa el tiempo que se considere necesario  (1-2 días parásitos) o el tiempo que indique el médico.

 

 

 

 

2º.- La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo

 

 

Disposiciones comunes. Artículo 41.–

 

1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo .

 

 2. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

 

            a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

 

            b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

 

            c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 de este Decreto.

 

            d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

 

            e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

 

 

 

 

 

 

Definición y objetivos de la mediación escolar. Artículo 42.–

 

1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

 

2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.

 

 

Aspectos básicos para su puesta en práctica. Artículo 43.–

 

            Además de las disposiciones comunes establecidas en el artículo 41, para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:

 

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen.

 

b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado.

 Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

 

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

 

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

 

 

 

Finalización de la mediación. Artículo 44.–

 

            1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

 

            2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.

 

            3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto.

 

            4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

 

            5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

 

 

Los procesos de acuerdo reeducativo.  Definición y objetivos. Artículo 45.–

 

            1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

 

            2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

 

Aspectos básicos. Artículo 46.–

 

            1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad.

 

            2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

 

            3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.

 

            4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en el artículo 41.2.b). Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 34.3 de este Decreto.

 

            5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.

 

b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

 

 

Desarrollo y seguimiento. Artículo 47.–

 

            1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados el centro constituirá una  comisión de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisión estará formadas por:

            - la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales,

            - el profesor coordinador del acuerdo reeducativo,

            - el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior,

            - el director del centro.

 

            2. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

 

 

 

            3. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto el artículo 34.3 de este Decreto.

 

            4. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

 

 

 

 

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Artículo 48.–

 

Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

 

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

 

b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

 

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

 

d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

 

e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

 

f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

 

 

 

3º.- APERTURA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

 

Sanciones. Artículo 49.–

 

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artículo 48 son las siguientes:

 

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

 

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro.

 

c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

 

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

 

 

e) Cambio de centro.

 

Incoación del expediente sancionador. Artículo 50.–

 

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

 

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

 

3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

            a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

 

            b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

 

            c) Nombramiento de un instructor que recaerá en el personal docente del centro, estando sometido al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

 

4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

 

Medidas cautelares. Artículo 51.–

 

1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares.

 

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

 

3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

 

Instrucción. Artículo 52.–

 

1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

 

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

 

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

 

c) Sanciones aplicables.

 

2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días.

 

3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

 

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

 

b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente Decreto.

 

c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o atenúen.

 

e) Especificación de la competencia del director para resolver.

 

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

 

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.

 

 

Resolución. Artículo 53.–

 

1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

 

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella.

 

3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

 

4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir.

 

5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

 

 

Régimen de prescripción. Artículo 54.–

 

            Las faltas tipificadas en el artículo 48 de este Decreto prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

 

 

 ---  Los modelos para la tramitación del expediente sancionador se encuentran en el MANUAL DE APOYO I enviado por la Junta de Castilla y León.

 

 

 

 --- Los modelos de mediación y los procesos de acuerdo reeducativo se encuentran en el MANUAL DE APOYO 2 enviado por la Junta de Castilla y León.

 

 

 

Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos Calendario